El silencio administrativo

Si tus expedientes ante la Administración se encuentran sin resolver, consulta a “AG ABOGADOS LANZAROTE”.

Este post no pretende ser un estudio exhaustivo de la figura del silencio administrativo, sino una primera aproximación general a la misma que nos sirva para ubicarnos, pues las posibilidades son múltiples y varían, no solo en función de la materia concreta que se trate, sino también del ámbito geográfico en el que nos encontremos.

Obligatoriamente debemos comenzar destacando que la Administración Pública tiene el deber legal de resolver todas las solicitudes, recursos, etc., que el ciudadano presente ante ella. Esta previsión se contempla, en la actualidad, en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recogiendo el testigo de la anterior regulación (artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Dicha obligación de resolver no puede eternizarse en el tiempo y cuenta con unos plazos establecidos en la normativa específica reguladora de la materia ante la que nos encontremos. De no existir un plazo específico para la tramitación del procedimiento administrativo, debemos de estar al plazo general de tres meses contemplado en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015.

Por lo tanto, ya hemos visto que la Administración Pública tiene el deber de resolver y que cuenta con un plazo para ello. Situados en este punto, nos surge una pregunta obvia ¿Y qué sucede cuando la Administración no resuelve nuestras solicitudes/recursos/expedientes en el plazo legalmente establecido?

A priori, tenemos que aclarar que el deber de resolver de la Administración no desaparece por el mero transcurso del plazo para resolver sin hacerlo. No obstante, y para no dejar al administrado en un limbo, el ordenamiento jurídico ha creado una ficción, la cual se ha denominado SILENCIO ADMINISTRATIVO.

El silencio administrativo puede surtir efectos positivos (estimatorios de la solicitud presentada) o negativos (desestimatorios), debiendo acudir a la normativa específica de cada procedimiento para poder determinar si nos encontramos ante uno u otro caso.

Vemos, por lo tanto, como el silencio administrativo ha sido creado para que el ciudadano no quede a merced de la Administración en el supuesto de que ésta no cumpla con su obligación de resolver o exceda los plazos para hacerlo.

Si tus expedientes, solicitudes, recursos, etc., se encuentran en esta situación, no dudes en contactar con “AG ABOGADOS LANZAROTE, S.L.” a los efectos de obtener un asesoramiento profesional y preciso de cómo actuar ante la falta de respuestas por parte de cualquier Administración Pública, ya sea en la Isla de Lanzarote, fuera de ella.

Tus abogados de confianza en Lanzarote estaremos encantados de atenderte y analizar tu asunto.

Arielh Guadalupe
Abogado