IIVTNU

Sobre la nulidad de las liquidaciones del Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) anteriores al 10 de noviembre de 2021 y que hayan sido recurridas en plazo. 

Si tu recurso contra la liquidación del IIVTNU se encuentra sin resolver, consulta a “AG ABOGADOS LANZAROTE”.

Sentencia favorable a los intereses de nuestro cliente.

En relación a este asunto, el cliente contacta con nuestro despacho y nos expone su caso: había interpuesto un recurso de reposición contra la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que le giró el Ayuntamiento de Arucas por una transmisión que se produjo en fecha 17 de mayo de 2019.

Dicho recurso nunca fue resuelto por la Administración, lo que representa un incumplimiento flagrante del deber legal de resolver que pesa sobre la misma y que está establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Siguiendo la recomendación efectuada por “Ag Abogados Lanzarote, S.L.” se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición.

Tras la celebración del acto de la vista, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 2022, estimando el recurso contencioso administrativo formulado por este despacho e impuso las costas a la Administración demandada.

La sentencia, acoge uno de los motivos alegados en nuestro recurso contencioso administrativo, el más importante, concretamente, concluye que:

“a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, el efecto inmediato debe ser la declaración de nulidad de las liquidaciones anteriores al 10 de noviembre de 2021, que hayan sido impugnadas en plazo, dado que el citado Tribunal declara que la forma de fijarse la base imponible era inconstitucional desde el principio”.

Por lo tanto, la sentencia obtenida es importantísima, y si usted se encuentra en esta situación (liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana anterior al 10 de noviembre de 2021 y que se encuentre recurrida en plazo), le recomendamos acudir a los Tribunales en reclamación de los derechos que le asisten y desde “AG Abogados Lanzarote, S.L.” estaríamos encantados de que nos consulten sobre su asunto y poder asesorarles al respecto.

Arielh Guadalupe

Abogado